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Orden Administrativa Núm. 336 del Departamento de Salud de Puerto Rico: Hora de Oro posparto

Updated: 30 minutes ago


La Orden Administrativa Núm. 336 del Departamento de Salud de Puerto Rico es la normativa principal que regula aspectos relacionados con la hora de oro posparto (también conocida como la “hora sensible”, “hora dorada” o contacto piel con piel inmediato después del nacimiento).

Esta orden establece protocolos para el cuidado inmediato del recién nacido y la madre en las instituciones hospitalarias, promoviendo prácticas como:


  • El contacto piel con piel inmediato (apego o apego temprano) durante la primera hora después del parto, sin separación innecesaria entre madre y bebé.

  • El retraso en procedimientos rutinarios (como pesaje, medición o baños) para priorizar este contacto inicial.

  • La promoción de la lactancia temprana dentro de esa hora.

  • El derecho a la cohabitación (madre y bebé compartiendo habitación durante la estadía hospitalaria).


Esto se alinea con recomendaciones internacionales de la OMS y UNICEF para mejorar la salud materno-parental-infantil, reducir complicaciones y fortalecer el vínculo.


La Orden Administrativa Núm. 336 del Departamento de Salud de Puerto Rico, emitida el 9 de marzo de 2015, es una normativa clave en la promoción y protección de la lactancia  y el cuidado inmediato materno-parental-infantil en todas las instituciones hospitalarias (públicas y privadas) del país.

Su título oficial es: “Para ordenar a toda institución hospitalaria en Puerto Rico a establecer un programa de lactancia y acompañamiento durante el trabajo de parto, nacimiento y post-parto”.


Importancia principal

Esta orden representa un avance significativo en la política pública de salud materno-parental-infantil en Puerto Rico, alineándose con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), UNICEF y la Iniciativa Hospital Amigo del Niño. Obliga a los hospitales a implementar prácticas basadas en evidencia que mejoran la salud, el vínculo y la supervivencia del recién nacido y la madre.

Sus aportes más relevantes incluyen:


  • Promoción del contacto piel con piel inmediato (conocido como “hora de oro”, “hora sensible” o “hora dorada”) durante la primera hora después del parto (o lo antes posible), sin separación innecesaria entre la recién parida y du bebé. Esto facilita la regulación térmica, respiratoria y cardíaca del bebé, reduce el llanto, estabiliza los niveles de glucosa y promueve el apego emocional.

  • Inicio temprano de la lactancia dentro de esa primera hora, asistiendo a la madre en el proceso de amamantamiento.

  • Retraso de procedimientos rutinarios no urgentes (como pesaje, medición, baño o inyecciones) para priorizar el contacto piel con piel y la lactancia inicial.

  • Cohabitación o alojamiento conjunto (rooming-in): la madre y el bebé comparten habitación durante toda la estadía hospitalaria, lo que facilita la lactancia a demanda y fortalece el vínculo.

  • Acompañamiento durante el parto y post-parto, complementando leyes como la Ley Núm. 156 de 2006 (Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto).

  • Prohibición de prácticas que interfieran con la lactancia, como dar fórmulas o chupetes/bobo/mamaderas sin indicación médica o consentimiento informado.


Beneficios respaldados por evidencia
  • Mejora la tasa de lactancia exclusiva al nacer y a los 6 meses de vida.

  • Reduce riesgos de infecciones, obesidad infantil, diabetes tipo 2 y problemas de desarrollo en el infante.

  • Disminuye hemorragias posparto y depresión posparto.

  • Contribuye a la prevención de enfermedades crónicas a largo plazo, generando ahorros en el sistema de salud pública.


Esta orden es obligatoria para todos los centros hospitalarios y forma parte de un marco legal más amplio que incluye leyes de lactancia y derechos materno-parentales.


Si un hospital no la cumple, se puede reportar al Departamento de Salud

La Orden Administrativa Núm. 336 del Departamento de Salud de Puerto Rico es obligatoria para todos los hospitales (públicos y privados), por lo que su incumplimiento —como no permitir el contacto piel con piel inmediato, separar innecesariamente a la madre y el bebé, no promover la lactancia temprana o no practicar la cohabitación (rooming-in)— constituye una violación a la normativa de salud materna-infantil y a derechos de los pacientes.


Cómo presentar una querella o reclamo por incumplimiento: Si experimentaste o presenciaste una violación durante el parto, postparto o estadía hospitalaria, puedes reportarlo al Departamento de Salud o a instancias relacionadas. Aquí te detallo los pasos principales basados en los procedimientos vigentes:


  1. Primero, intenta resolverlo internamente en el hospital: La mayoría de los hospitales deben tener un procedimiento interno para quejas o querellas (según reglamentos de licencias hospitalarias y la Carta de Derechos del Paciente, Ley Núm. 194-2000).


    • Dirígete a la oficina de servicio al paciente o coordinador de calidad del hospital.

    • Presenta tu queja por escrito (incluye fecha, hora, nombres de personal involucrado, detalles del incidente y referencia a la Orden 336).

    • Ellos tienen obligación de investigar y responder.


  2. Presenta la querella formal ante el Departamento de Salud: El Departamento de Salud maneja querellas relacionadas con incumplimiento de órdenes administrativas, reglamentos hospitalarios y derechos en salud materna (incluyendo lactancia y protocolos posparto).


    • Plataforma principal: Usa Salud Digital (la plataforma en línea del DS para trámites y querellas): accede a https://saluddigital.salud.pr.gov/ o desde el portal principal https://www.salud.pr.gov/.


      • Regístrate o inicia sesión.

      • Busca la sección de “Querellas”, “Quejas” o “Reclamos” (puede estar bajo Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública o División de Investigaciones).


    • Formulario disponible: Hay un formulario específico de “Quejas o Querellas” (puedes descargarlo en https://www.salud.pr.gov/CMS/DOWNLOAD/1705 o similares en el portal).


    • Incluye:

      • Tus datos (nombre, contacto).

      • Datos del hospital y fecha del incidente.

      • Descripción detallada de los hechos (con referencia explícita a la Orden Administrativa Núm. 336).

      • Evidencia si tienes (fotos, notas médicas, testigos).


    • Envío alternativo:

    • Las inspecciones por querellas suelen ser sin previo aviso.


  3. Otras instancias complementarias:


    • Oficina del Procurador del Paciente (OPP): Para violaciones a derechos del paciente (incluyendo en hospitales).

    • Procuradora de las Mujeres: Si involucra discrimen o violación a derechos de madres lactantes (por ejemplo, Ley 427-2000 o relacionadas).

      • Presenta querella en su portal o oficinas.


    • Ayuda Legal Puerto Rico: Ofrece orientación gratuita; consulta recursos en https://ayudalegalpr.org/ (busca “derechos durante el parto” o “lactancia”).


Consejos importantes

Documenta todo: Guarda registros médicos, correos, nombres de personal y fechas.


Plazo: No hay un plazo estricto fijo para estas querellas administrativas, pero es mejor presentar lo antes posible (idealmente dentro de meses del incidente) para facilitar la investigación.


Confidencialidad y protección: Tus datos se manejan con confidencialidad, y no pueden haber represalias.


Posibles consecuencias: El DS puede imponer multas, requerir correcciones o afectar la licencia del hospital si se confirma el incumplimiento.


Si el caso es grave (por ejemplo, afectó la salud del bebé o madre), considera consultar un abogado especializado en derecho de salud o derechos del paciente.



Puedes descargar el documento completo de la Orden Administrativa Núm. 336 directamente del sitio oficial del Departamento de Salud de Puerto Rico aquí: https://www.salud.pr.gov/CMS/DOWNLOAD/3549


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Referencia:

Widström, A. M., Brimdyr, K., Svensson, K., Cadwell, K., & Nissen, E. (2019). Skin-to-skin contact the first hour after birth, underlying implications and clinical practice. Acta paediatrica (Oslo, Norway : 1992), 108(7), 1192–1204. https://doi.org/10.1111/apa.14754





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