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Leyes protectoras de las madres lactantes en Puerto Rico

Updated: 5 hours ago


En Puerto Rico, las madres que trabajan y lactan están protegidas por leyes específicas que promueven y regulan la lactancia materna en el ámbito laboral. La legislación más actual y completa es el Código de Lactancia de Puerto Rico (Ley Núm. 87-2025), promulgada el 1 de agosto de 2025. Esta ley consolida y actualiza protecciones previas (como la Ley 427-2000, Ley 95-2004 y otras), creando un marco unificado para el sector público y privado.


Principales derechos en el trabajo según la Ley 87-2025


Tiempo para lactar o extraer leche:
  • Derecho a un tiempo razonable pagado durante la jornada laboral, que no puede ser menor de 1 hora total al día.

  • Este tiempo se divide como la persona lo necesite (por ejemplo, varios breaks cortos).

  • Aplica tanto a empleadas a tiempo completo como parcial, e incluso a trabajadoras por propina.

  • El período mínimo es de al menos 1 año desde el regreso al trabajo tras la maternidad.

  • No se requiere certificado médico para acreditar la lactancia durante este tiempo.

  • Este tiempo se considera tiempo trabajado, por lo que no reduce el salario ni afecta beneficios.


Espacio adecuado para lactar o extraer leche:
  • El patrono debe proporcionar un lugar privado, higiénico, seguro y exclusivo (no puede ser un baño).

  • Requisitos mínimos incluyen: privacidad (puerta con cerradura, sin cámaras, ventanas cubiertas), acceso a agua corriente, ventilación, asiento cómodo, enchufes eléctricos y refrigeración para almacenar la leche.

  • En casos donde haya sala cuna (guardería) en el lugar de trabajo o municipio, la persona puede lactar directamente al bebé allí por hasta 1 hora.


Prohibición de discriminación y represalias:
  • Está prohibido discriminar, tomar acciones adversas (despido, suspensión, etc.), o considerar el uso de estos breaks en evaluaciones de desempeño, productividad, ascensos, bonos o cualquier decisión laboral.

  • No se puede obstaculizar el ejercicio de estos derechos.

  • Reforzado también por enmiendas previas como la Ley 29-2025 (junio 2025), que prohíbe explícitamente usar el período de lactancia como criterio de eficiencia.


Otros aspectos:
  • Los patronos deben informar a todas las empleadas sobre estos derechos (por escrito o en manuales).

  • La ley se interpreta siempre de la forma más favorable a la persona que lacta.

  • Además, complementa la ley federal PUMP Act (Providing Urgent Maternal Protections for Nursing Mothers), que ofrece protecciones mínimas similares, pero la ley puertorriqueña es más favorable (por ejemplo, breaks pagados y duración mínima garantizada).


Otras protecciones relacionadas
  • Derecho a lactar en cualquier lugar público o privado sin restricciones (no se considera exposición indecente).

  • Prohibición general de discrimen contra madres lactantes (Ley 95-2004, ahora integrada).



Si enfrentas alguna violación, puedes acudir al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico o a la Oficina de la Procuradora de la Mujer para quejas o orientación. Recomiendo consultar el texto oficial de la Ley 87-2025 en el sitio del Oficina de Gerencia y Presupuesto (bvirtualogp.pr.gov) o buscar asesoría legal si necesitas aplicar estos derechos en tu caso específico. ¡La lactancia es un derecho protegido y de gran beneficio para la salud!


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Referencias:

Ley Núm. 29 del año 2025

(P. de la C. 270); 2025, ley 29

Para enmendar el Artículo 3 y añadir Artículos 10 y 11 a la Ley 427-2000, Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna.

Ley Núm. 29 de 23 de junio de 2025 https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2025/lexl2025029.htm 






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