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Código de lactancia 2025 que consolida las leyes de lactancia en Puerto Rico

Updated: Feb 2


En 2025, Puerto Rico consolidó las leyes de lactancia con la promulgación de la Ley 87-2025, conocida como el Código de Lactancia. Esta ley establece el derecho de las personas que lactan a 1 hora de descanso remunerada al día para extraer leche o amamantar; un período que puede ser acumulado, así como la obligación de los patronos de proporcionar salas de lactancia adecuadas, privadas e higiénicas. El código también prohíbe al patrono usar la lactancia como motivo de despido o represalia, y elimina la necesidad de certificación médica para disfrutar del descanso. 


Por primera vez, una sola ley recoge y organiza las disposiciones más importantes en cuanto a este tema, que durante años estuvieron dispersas en distintas leyes. Este esfuerzo buscaba dar mayor claridad, visibilidad y uniformidad a los derechos de lactancia en nuestro Puerto Rico.


El Código de Lactancia de Puerto Rico, establecido por la Ley Núm. 87-2025, fue promulgado el 1 de agosto de 2025 (durante el Mes de la Concienciación sobre la Lactancia Materna). Esta ley crea un marco legal unificado, integral y moderno para proteger, promover y facilitar la lactancia materna en Puerto Rico, aplicable tanto al sector público como al privado.


Objetivo principal y política pública

La ley declara la lactancia materna como un derecho fundamental de las madres, una función social valiosa y una prioridad de salud pública. Reconoce sus beneficios para la salud de la madre, el bebé y la sociedad, y establece que todas las interpretaciones deben ser favorables a la madre lactante.


Principales disposiciones clave (enfocadas en el ámbito laboral)


Tiempo para lactar o extraer leche:
  • Todo patrono debe garantizar a la madre lactante que lo solicite el derecho a lactar directamente a su bebé o extraer leche materna.

  • Se provee un tiempo razonable pagado, que no puede ser menor de 1 hora total por día laboral.

  • Este tiempo se divide según las necesidades de la persona (breaks múltiples si es necesario).

  • Aplica a empleadas a tiempo completo, parcial y por propina.

  • Vigencia mínima: al menos 12 meses desde el regreso al trabajo tras el parto.

  • No se requiere certificado médico para acreditar la lactancia.

  • El tiempo se considera tiempo trabajado efectivo, por lo que no afecta salario, bonos, productividad ni evaluaciones.


Espacio adecuado (sala de lactancia):
  • Debe ser un lugar privado, higiénico, seguro y exclusivo (prohibido usar baños).


  • Requisitos mínimos:

    • Privacidad total (puerta con cerradura, sin cámaras ni ventanas sin cortinas).

    • Acceso a agua corriente y lavamanos dentro del espacio.

    • Silla o butaca cómoda.

    • Enchufes eléctricos.

    • Ventilación adecuada.

    • Refrigerador exclusivo para almacenar leche materna.


  • Obligación de implementar salas de lactancia en:

    • Agencias y corporaciones públicas.

    • Centros comerciales, aeropuertos, terminales marítimos.

    • Escuelas, universidades.

    • Entidades privadas (con umbrales según tamaño o tipo).


  • Si hay sala cuna o guardería en el lugar de trabajo, la persona puede lactar directamente al bebé allí por hasta 1 hora.


Prohibiciones y protecciones contra discriminación:
  • Prohibido discriminar, tomar represalias, despedir, suspender, reducir jornada, cambiar turnos, reclasificar puesto o cualquier acción adversa por ejercer estos derechos.

  • No se puede usar el tiempo de lactancia como criterio de ineficiencia, baja productividad o en evaluaciones de desempeño.

  • Refuerza prohibiciones previas y complementa la ley federal PUMP Act (con breaks pagados y más favorables en PR).


Otras protecciones generales:
  • Derecho a lactar en cualquier lugar público o privado sin ser considerada exposición indecente.

  • Obligación de los patronos de informar por escrito (manuales, carteles, etc.) sobre estos derechos.

  • Posibilidad de negociar condiciones adicionales en convenios colectivos.

  • Deroga y consolida leyes anteriores como la Ley 427-2000 (período de lactancia), Ley 95-2004 (discrimen), Ley 155-2002 (espacios), entre otras (al menos 9 leyes derogadas).


Vigencia y aplicación

La ley entró en vigor inmediatamente al firmarse (1 de agosto de 2025). Aplica a todos los empleadores en Puerto Rico, sin importar tamaño (aunque algunos requisitos de salas pueden tener fases o excepciones por tamaño en el sector privado).


Vacíos al derogar leyes anteriores:

El nuevo Código de Lactancia de Puerto Rico es un paso importante en la dirección correcta: unifica normas, crea más espacios para lactar y busca facilitar la vida de madres y sus familias. No obstante, la eliminación de sanciones fuertes, referencias clave y procesos detallados deja retos pendientes para asegurar que en la práctica, el derecho en efecto se proteja.


La triple penalidad (Ley 427-2000): Antes, negar el período de lactancia podría costar al patrono tres veces el salario diario por cada día en que se le violara el derecho a la trabajadora, con un mínimo de $3,000 de compensación en daños. El nuevo Código solo contempla una compensación doble por daños y angustias mentales, reduciendo el efecto disuasivo.


Referencia expresa a prácticas de mercadeo (Ley 79-2004): La exposición de motivos advertía contra el uso de muestras gratuitas de fórmula como estrategia comercial que socava la lactancia exclusiva. Esta alerta desaparece en el nuevo Código.


Responsabilidad clara de personas jurídicas (Ley 95-2004): La acción civil contra comercios y corporaciones estaba explícita. El nuevo Código lo deja implícito, generando posibles debates sobre su alcance.


Multas específicas: Se eliminan mínimos y máximos establecidos en leyes previas, dejando su determinación a reglamentos posteriores.


Estos cambios, sumados a la pobre fiscalización que aqueja a nuestro país desde hace demasiado tiempo, debilitan aún más la capacidad de las familias y sus representantes legales para lograr un cumplimiento rápido y efectivo ante violaciones del derecho a lactar. La ausencia de estas salvaguardas no solo afecta la teoría del derecho, sino que impacta directamente la manera en que las familias logran hacer valer estas protecciones en los tribunales.



Texto oficial

Puedes descargar el texto completo de la ley en el portal oficial de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP):https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/87-2025.pdf



Si enfrentas incumplimiento, puedes presentar querella ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) de Puerto Rico, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres o buscar asesoría legal. Esta ley representa un avance significativo para las madres trabajadoras en la isla.


Conozca sobre el proceso para presentar una querella ante la Unidad Anti Discrimen del Departamento del Trabajo, aquí.



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Referencias:

Ley Núm. 29 del año 2025

(P. de la C. 270); 2025, ley 29

Para enmendar el Artículo 3 y añadir Artículos 10 y 11 a la Ley 427-2000, Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna.

Ley Núm. 29 de 23 de junio de 2025 https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2025/lexl2025029.htm 










 
 
 

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