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Código de lactancia 2025 que consolida las leyes de lactancia en el lugar de trabajo

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En 2025, Puerto Rico consolidó las leyes de lactancia en el lugar de trabajo con la promulgación de la Ley 87-2025, conocida como el Código de Lactancia. Esta ley establece el derecho de las personas que lactan a 1 hora de descanso remunerada al día para extraer leche o amamantar; un período que puede ser acumulado, así como la obligación de los patronos de proporcionar salas de lactancia adecuadas, privadas e higiénicas. El código también prohíbe al patrono usar la lactancia como motivo de despido o represalia, y elimina la necesidad de certificación médica para disfrutar del descanso. 


Por primera vez, una sola ley recoge y organiza las disposiciones más importantes en cuanto a este tema, que durante años estuvieron dispersas en distintas leyes. Este esfuerzo buscaba dar mayor claridad, visibilidad y uniformidad a los derechos de lactancia en nuestro Puerto Rico.


Sin embargo, al derogar leyes pioneras como la Ley 427-2000, la Ley 95-2004 y la Ley 79-2004, se eliminaron protecciones importantes. Algunas de las disposiciones en estas leyes eran letra muerta debido a una fiscalización casi inexistente. Y ahora, este nuevo Código, al ser menos específico en sanciones y procesos, podría agravar esta falta de cumplimiento, afectando cómo se viven y ejercen estos derechos a diario.



Derechos clave para las madres trabajadoras:

Tiempo remunerado: Tienes derecho a un mínimo de una (1) hora diaria remunerada para lactar o extraer leche, sin importar el tamaño de tu jornada laboral.


Acumulación de tiempo: Puedes acumular este tiempo de descanso para disfrutar de jornadas completas, según lo decida la empleada y el patrono.


Eliminación de trámites: Ya no se requiere presentar certificación médica para solicitar este permiso de lactancia.


Protección contra represalias:Tu patrono no puede utilizar tu período de lactancia como criterio de ineficiencia, ni hacerte represalias como cambios de puesto, reclasificaciones o cambios de turnos.


Derecho a lactar en público:Toda persona tiene el derecho de amamantar a sus crías en cualquier lugar público o privado. 



Requisitos para las salas de lactancia en el trabajo:

Privacidad y seguridad: Deben ser espacios privados, seguros e higiénicos.


Acceso a agua: Debe haber acceso a un lavamanos para que la persona pueda lavar su equipo de extracción.


Equipamiento: Se requiere que haya una silla o butaca cómoda, una toma de corriente eléctrica y un refrigerador destinado exclusivamente al almacenamiento de la leche.


Ventilación: El espacio debe contar con ventilación, como un abanico o aire acondicionado. 


Vacíos al derogar leyes anteriores:

El nuevo Código de Lactancia de Puerto Rico es un paso importante en la dirección correcta: unifica normas, crea más espacios para lactar y busca facilitar la vida de madres y sus familias. No obstante, la eliminación de sanciones fuertes, referencias clave y procesos detallados deja retos pendientes para asegurar que en la práctica, el derecho en efecto se proteja.


La triple penalidad (Ley 427-2000): Antes, negar el período de lactancia podría costar al patrono tres veces el salario diario por cada día en que se le violara el derecho a la trabajadora, con un mínimo de $3,000 de compensación en daños. El nuevo Código solo contempla una compensación doble por daños y angustias mentales, reduciendo el efecto disuasivo.


Referencia expresa a prácticas de mercadeo (Ley 79-2004): La exposición de motivos advertía contra el uso de muestras gratuitas de fórmula como estrategia comercial que socava la lactancia exclusiva. Esta alerta desaparece en el nuevo Código.


Responsabilidad clara de personas jurídicas (Ley 95-2004): La acción civil contra comercios y corporaciones estaba explícita. El nuevo Código lo deja implícito, generando posibles debates sobre su alcance.


Multas específicas: Se eliminan mínimos y máximos establecidos en leyes previas, dejando su determinación a reglamentos posteriores.


Estos cambios, sumados a la pobre fiscalización que aqueja a nuestro país desde hace demasiado tiempo, debilitan aún más la capacidad de las familias y sus representantes legales para lograr un cumplimiento rápido y efectivo ante violaciones del derecho a lactar. La ausencia de estas salvaguardas no solo afecta la teoría del derecho, sino que impacta directamente la manera en que las familias logran hacer valer estas protecciones en los tribunales.


Conozca sobre el proceso para presentar una querella ante la Unidad Anti Discrimen del Departamento del Trabajo, aquí.


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Referencias:

Ley Núm. 29 del año 2025

(P. de la C. 270); 2025, ley 29

Para enmendar el Artículo 3 y añadir Artículos 10 y 11 a la Ley 427-2000, Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna.

Ley Núm. 29 de 23 de junio de 2025 https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2025/lexl2025029.htm 










 
 
 
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