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Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto


La Ley Núm. 156 de 10 de agosto de 2006, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto” (según enmendada), es una legislación importante en Puerto Rico que establece derechos para proteger la dignidad, autonomía y bienestar de la persona gestante o parturienta, el recién nacido y la familia durante estos procesos clave.


Esta ley se creó para garantizar que el parto, nacimiento y postparto ocurran en un entorno respetuoso, humanizado y con apoyo emocional y físico, reforzando también la promoción de la lactancia y el apego temprano. Aplica en hospitales públicos y privados en Puerto Rico.


Derechos principales que establece

Acompañamiento libre: Toda persona gestante tiene derecho a estar acompañada por la(s) persona(s) de su elección y confianza durante el trabajo de parto, el parto (incluyendo cesáreas, cuando sea posible sin obstaculizar procedimientos médicos) y el postparto inmediato. Puede ser la pareja, familiar, doula, amiga u otra persona. Los acompañantes deben seguir las reglas e indicaciones del personal médico e institucional.


Información y consentimiento: Derecho a ser informada de manera clara y comprensible sobre procedimientos, alternativas, riesgos y beneficios (incluyendo opciones para el manejo del dolor, posiciones de parto, etc.).


Alojamiento conjunto (rooming-in): Garantiza que la madre y el recién nacido permanezcan juntos en la habitación del hospital (salvo razones médicas justificadas).


Promoción de la lactancia: Obliga a orientar a la madre y al padre/pareja sobre los beneficios de la lactancia, técnicas y apoyo para iniciarla temprano (piel con piel inmediatamente después del nacimiento).


Derechos del recién nacido: Incluye respeto a su integridad, apego temprano con la madre, alimentación preferente con lactancia, etc.


Derechos del padre o pareja: Participación activa en el proceso, orientación y apoyo.

Limitaciones y consideraciones prácticas
  • En casos de cesárea o emergencias, el equipo médico puede limitar o suspender temporalmente la presencia del acompañante si interfiere con la seguridad o el procedimiento, pero debe justificarse.

  • Aunque la ley es clara desde 2006, ha habido reportes en años recientes de que en algunos hospitales no siempre se cumple al 100%, por lo que se han hecho llamados a reforzar su aplicación y hay enmiendas o proyectos relacionados para ampliarla (por ejemplo, extender el acompañamiento a evaluaciones en sala de emergencias antes del ingreso formal).


Cómo hacer valer estos derechos

Si estás embarazada, planeando un parto o tienes dudas sobre cómo hacer valer estos derechos en un hospital específico (por ejemplo, si te han dicho que “no se permite” un acompañante), te recomiendo:


  • Llevar una copia de la ley impresa o en el celular.

  • Hablarlo de antemano con tu obstetra y en el hospital durante las visitas prenatales.

  • Si sientes que no se respeta, puedes reportarlo al Departamento de Salud de Puerto Rico o buscar apoyo en organizaciones como Ayuda Legal Puerto Rico (ayudalegalpr.org tiene un resumen muy útil).


El texto completo oficial de la “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto” está disponible en la Biblioteca Virtual de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) de Puerto Rico: Puedes descargarlo directamente aquí: Ley 156-2006 (PDF)


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Referencia:

Widström, A. M., Brimdyr, K., Svensson, K., Cadwell, K., & Nissen, E. (2019). Skin-to-skin contact the first hour after birth, underlying implications and clinical practice. Acta paediatrica (Oslo, Norway : 1992), 108(7), 1192–1204. https://doi.org/10.1111/apa.14754





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