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Una sala de lactancia en el empleo debe cumplir con requisitos mínimos

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Las salas de lactancia en el empleo deben ser espacios privados, higiénicos y cómodos en el lugar de trabajo, diseñados para que las personas en período de lactancia puedan amamantar o extraer y almacenar su leche de manera segura durante la jornada laboral. El derecho a estas salas y al tiempo para usarlas está protegido por ley en muchos lugares, obligando a los empleadores a proporcionarlas. Para cumplir con esto, las empresas deben habilitar un área que incluya elementos básicos como una silla, una mesa, un tomacorriente y un lugar para guardar la leche de forma segura, además de asegurar la privacidad. 


Según el Código de Lactancia de Puerto Rico (Ley 427-2000, según enmendada por la Ley 29-2025), un salón de lactancia debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos.  Debe incluir una nevera de uso exclusivo para la leche, una silla o butaca cómoda, un lavamanos, tomas de energía eléctrica y ventilación. El espacio no puede ser un baño ni estar ubicado en un área de servicios sanitarios. 



Requisitos específicos para el salón de lactancia:

Privacidad y seguridad: Debe ser un lugar aislado, no el baño, con cortinas, vidrio esmerilado o su equivalente para proteger la visibilidad y una puerta con cerradura. No debe tener cámaras de seguridad.


Higiene: Debe ser un lugar limpio y tener acceso a agua para lavar materiales, idealmente con un lavamanos dentro de la sala.


Comodidad y equipamiento: Debe incluir una silla o butaca para sentarse cómodamente.


Almacenamiento: Debe contar con una nevera o refrigerador que se utilice exclusivamente para almacenar la leche materna.


Electricidad y ventilación: Debe tener tomas de energía eléctrica y una ventilación adecuada (aire acondicionado, extractor de aire o ventanas que permitan la ventilación natural).


Ubicación: El lugar no debe ser el mismo que se utiliza para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños. 



Beneficios:

Para la persona que lacta: Permite conciliar la vida laboral y familiar, ayuda a mantener la salud y el bienestar emocional.


Para el bebé: Asegura que el bebé continúe recibiendo los beneficios de la leche.


Para la empresa: Fortalece la lealtad de la empleada y evita la pérdida de personal calificado, al mismo tiempo que promueve un ambiente laboral más inclusivo y productivo. 


Derechos Adicionales de las Madres Trabajadoras:

Además de la sala de lactancia, la ley otorga los siguientes derechos a las madres lactantes:


Tiempo de Lactancia: Las madres trabajadoras tienen derecho a una (1) hora diaria, que puede ser dividida en dos períodos de 30 minutos o tres períodos de 20 minutos, para lactar a su bebé o extraerse leche durante la jornada laboral regular.


Protección: La ley prohíbe discriminar o tomar represalias contra las empleadas por ejercer su derecho a la lactancia o a utilizar las salas designadas.


Incumplimiento: El incumplimiento de estas disposiciones por parte del empleador puede resultar en multas administrativas significativas impuestas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y responsabilidad civil por los daños sufridos por la madre trabajadora. 



Estas leyes buscan asegurar un entorno laboral que apoye la lactancia y facilite que las madres trabajadoras puedan conciliar sus responsabilidades laborales y familiares. 


Conozca sobre el proceso para presentar una querella ante la Unidad Anti Discrimen del Departamento del Trabajo, aquí.


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  • Como prepararse para continuar amamantando una vez retorne al trabajo

  • Suministros que pudieran ser útiles para manejar la extracción de manera eficiente

  • Como crear y mantener un banco de leche

  • Pautas de almacenamiento para mantener la leche segura

  • Manejo de la leche de forma segura

  • Cómo encontrar un cuido infantil amigo de la lactancia

  • Como mantener la producción de leche

  • Qué hacer si la producción disminuye

  • Introducción del biberón

  • Soluciones a problemas comunes

  • Leyes laborables que le permiten tiempo para lactar o extraerse leche



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Si presenta problemas de lactancia, considere contratar los servicios de una consultora de lactancia IBCLC, que puede evaluar su lactancia, y ayudarle a superar cualquier contratiempo con el agarre del bebé al pecho.


Para más info sobre en qué consiste una consulta de lactancia visita: https://www.lacted.com/post/servicios-de-consulta-de-lactancia-lacted

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Referencias:

Ley Núm. 29 del año 2025

(P. de la C. 270); 2025, ley 29

Para enmendar el Artículo 3 y añadir Artículos 10 y 11 a la Ley 427-2000, Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna.

Ley Núm. 29 de 23 de junio de 2025 https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2025/lexl2025029.htm 




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