Una sala de lactancia en el empleo debe cumplir con requisitos mínimos
- Carmen Cabrer, IBCLC, IYCFS, CLAAS, Educador Prenatal, Doula

- 6 days ago
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Las salas de lactancia en el empleo deben ser espacios privados, higiénicos y cómodos en el lugar de trabajo, diseñados para que las personas en período de lactancia puedan amamantar o extraer y almacenar su leche de manera segura durante la jornada laboral. El derecho a estas salas y al tiempo para usarlas está protegido por ley en muchos lugares, obligando a los empleadores a proporcionarlas. Para cumplir con esto, las empresas deben habilitar un área que incluya elementos básicos como una silla, una mesa, un tomacorriente y un lugar para guardar la leche de forma segura, además de asegurar la privacidad.
Según el Código de Lactancia de Puerto Rico (Ley 427-2000, según enmendada por la Ley 29-2025), un salón de lactancia debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos. Debe incluir una nevera de uso exclusivo para la leche, una silla o butaca cómoda, un lavamanos, tomas de energía eléctrica y ventilación. El espacio no puede ser un baño ni estar ubicado en un área de servicios sanitarios.
Requisitos específicos para el salón de lactancia:
Privacidad y seguridad: Debe ser un lugar aislado, no el baño, con cortinas, vidrio esmerilado o su equivalente para proteger la visibilidad y una puerta con cerradura. No debe tener cámaras de seguridad.
Higiene: Debe ser un lugar limpio y tener acceso a agua para lavar materiales, idealmente con un lavamanos dentro de la sala.
Comodidad y equipamiento: Debe incluir una silla o butaca para sentarse cómodamente.
Almacenamiento: Debe contar con una nevera o refrigerador que se utilice exclusivamente para almacenar la leche materna.
Electricidad y ventilación: Debe tener tomas de energía eléctrica y una ventilación adecuada (aire acondicionado, extractor de aire o ventanas que permitan la ventilación natural).
Ubicación: El lugar no debe ser el mismo que se utiliza para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños.
Beneficios:
Para la persona que lacta: Permite conciliar la vida laboral y familiar, ayuda a mantener la salud y el bienestar emocional.
Para el bebé: Asegura que el bebé continúe recibiendo los beneficios de la leche.
Para la empresa: Fortalece la lealtad de la empleada y evita la pérdida de personal calificado, al mismo tiempo que promueve un ambiente laboral más inclusivo y productivo.
Derechos Adicionales de las Madres Trabajadoras:
Además de la sala de lactancia, la ley otorga los siguientes derechos a las madres lactantes:
Tiempo de Lactancia: Las madres trabajadoras tienen derecho a una (1) hora diaria, que puede ser dividida en dos períodos de 30 minutos o tres períodos de 20 minutos, para lactar a su bebé o extraerse leche durante la jornada laboral regular.
Protección: La ley prohíbe discriminar o tomar represalias contra las empleadas por ejercer su derecho a la lactancia o a utilizar las salas designadas.
Incumplimiento: El incumplimiento de estas disposiciones por parte del empleador puede resultar en multas administrativas significativas impuestas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y responsabilidad civil por los daños sufridos por la madre trabajadora.
Estas leyes buscan asegurar un entorno laboral que apoye la lactancia y facilite que las madres trabajadoras puedan conciliar sus responsabilidades laborales y familiares.
Conozca sobre el proceso para presentar una querella ante la Unidad Anti Discrimen del Departamento del Trabajo, aquí.
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Qué hacer si la producción disminuye
Introducción del biberón
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Referencias:
Código de Lactancia: un nuevo escenario para las madres lactantes https://aldia.microjuris.com/2025/08/07/codigo-de-lactancia-un-nuevo-escenario-para-las-madres-lactantes/
Ley Núm. 29 del año 2025
(P. de la C. 270); 2025, ley 29
Para enmendar el Artículo 3 y añadir Artículos 10 y 11 a la Ley 427-2000, Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna.
Ley Núm. 29 de 23 de junio de 2025 https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2025/lexl2025029.htm
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